Resumen de novedades en materia de alquileres y medida tributarias que introduce el Real Decreto-ley 35/2020 de 22 de diciembre de 2020
Para los trabajadores autónomos o pymes que:
– Sus actividades hayan quedado suspendidas por el RD 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y Autoridades delegadas al amparo del referido al decreto.
– En caso de no ser así hay que acreditar reducción del 75% del mes natural anterior en relación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior
Efectos:
Con grandes tenedores: En ausencia de acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, se plantean las siguientes alternativas:
- Reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
- Moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma
Otros arrendamientos: Los trabajadores autónomos y pymes podrán solicitar de la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. Se podrá disponer de la fianza que podrá reponerse en el plazo de un año des del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia, en el caso que el plazo fuera inferior al año.
Medidas tributarias
Aplazamientos
Como ya paso en abril de 2020, en abril de 2021 se flexibilizan los pagos de impuestos cuyo plazo de presentación e ingreso finalice en eses mes.
Se trata, mayoritariamente, de los impuestos del 1T de 2021 de las PYMES. También se podrán aplazar algunos modelos que suelen ser inaplazables.
El aplazamiento (sin fraccionamiento) será de 6 meses. Durante los tres primeros meses no se devengarán intereses
Módulos: reducción del rendimiento neto
Se incrementa la reducción general del rendimiento neto de módulos de un 5% a un 20% o 35% dependiendo de les actividades
Esta reducción ya se aplicará al cálculo del pago fraccionado del 4T/2020 i 1T/2021
- Reducción del 20% se aplica a los siguientes epígrafes : 419.1; 419.2; 419.3; 423.9; 641; 642.1, 2, 3 y 4; 642.5; 642.6; 643.1 y 2; 644.1; 644.2; 644.3; 644.6; 647.1; 647.2 y 3; 659.4 (comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública); 691.1; 691.2; 691.9; 691.9; 692; 699; 721.2; 722; 751.5; 757; 849.5; 933.1; 933.9; 967.2; 971.1; 972.1; 972.2 y 973.3.
- Reducción del 35% se aplica a los siguientes epígrafes: 651.1; 651.2; 651.3 y 5; 651.4; 651.6; 652.2 y 3; 653.1; 653.2; 653.3; 653.4 y 5; 653.9; 654.2; 654.5; 654.6; 659.2; 659.3; 659.4; 659.6; 659.7; 662.2; 663.1; 663.2; 663.3; 663.4; 663.9; 671.4, 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 675, 676, 681; 682; 683 y 721.1 y 721.3.
Pera aquellos que están incluidos en el Régimen especial de IVA Simplificado (módulos) también habrá una reducción del 20% o el 35% dependiendo de la actividad para el cálculo de la cuota anual de 2020
Dicha reducción será del 35 por ciento para las siguientes actividades: 653.2, 653.4 y 5, 654.2, 654.5, 654.6, 659.3, 663.1, 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2, 675, 676, 681, 682, 683 y 721.1 y 3.
También se aplicará esta reducción para el cálculo del ingreso a cuenta de la cuota del 1T/2021
Módulos: algunos días no forman parte del cálculo
Tanto para la Estimación Simplificada de IVA y la Estimación Objetiva de IRPF no se computarán para el rendimiento anual los días de 2020 del primer y segundo trimestre en que el ejercicio efectivo de la actividad económica se haya suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades para corregir la evolución de la pandemia haya estado declarado el estado de alarma o no.
Estos días no se tendrán en cuenta para el cálculo del pago a cuenta del IRPF en estimación objetiva (módulos) del 4T/2020
Módulos: cambios en la renuncia y revocación
Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. En concreto, se establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022 y los que renunciaron en 2020 también se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.
Cambian los plazos para renuncias y revocación de módulos que deban surtir efectos en 2021. El plazo finaliza el 31 de enero de 2021
IRPF: Incentivo fiscal para reducir los alquileres
Las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.
Son los epígrafes de la división 6 (comercio, restaurantes, hostelería, reparaciones) o de los grupos 755 (agencias de viajes), 969 (otros servicios recreativos), 972 (salones de peluquería e institutos de belleza) y 973 (servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias)
El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del Impuesto del importe del gasto deducible a que se refiere el párrafo anterior por este incentivo, consignando asimismo el NIF del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
No será aplicable esta deducción, cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del art. 18 LIS 2014 o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Sociedades e IRPF: Deducibilidad de las posibles insolvencias
Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las empresas de reducida dimensión, con el objeto de que estas empresas puedan acelerar la incorporación en la base imponible de tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021
También se reduce el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro de seis meses a tres