Criterio de caja en el IVA

El RD 828/2013 ha introducido la figura del criterio de caja en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de forma general para las empresas que cumplan unos requisitos y opten a él.
El criterio de caja supone que el pago del IVA de las facturas emitidas i la deducción del IVA de las recibidas no se realiza hasta que se cobra o se paga, respectivamente, y en todo caso el 31/12 del año posterior al de emisión de la factura.

Esta normativa tiene dos vertientes:

  • Para las empresas que opten por esta tributación del IVA, todo su IVA repercutido y soportado irá con el criterio de caja y tendrá que hacerlo constar en las facturas que emitan.
  • En cambio, las que no opten, igualmente se verán sometidas al criterio de caja para el IVA cuando paguen una factura en la que conste la nota “criterio de caja”. En estos casos, se verán obligados a no deducirse la factura hasta que la paguen, soportando las obligaciones y las formalidades e si estuviesen adheridos a este sistema per esa factura.

Para pedir la adhesión hay que solicitarlo durante este mes de diciembre.

Si desean más información no duden solicitárnosla.

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