Con la aprobación de Ley 11/2021, se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.
No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000€ (antes 2.500€) o su contravalor en moneda extranjera.
Cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional el citado importe será de 10.000€ (antes 15.000€) euros o su contravalor en moneda extranjera
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Sanción
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción. Se pueden aplicar reducciones.
A tener en cuenta
- Para calcular las cuantías indicadas (1.000 ó 10.000 euros), se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
- Por efectivo hemos de entender:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
- Los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito no estarán sujetos a estos límites.